CONTRATO DE ADHESIÓN INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE ADHESION DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EL 9 DE ABRIL DE 1999, No. 33656, LIBRO 1o. VOLUMEN 11 A FOJAS 50.
Además de los elementos contenidos en el anverso del presente contrato de prestación de servicios de reparación de automóviles, las partes se sujetarán a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL PROVEEDOR realizara todas las operaciones y composturas solicitadas por EL CONSUMIDOR que suscribe el presente contrato, a las que se someterá al automóvil para obtener condiciones de funcionamiento de acuerdo con el estado de éste y las cuáles serán realizadas a cargo y por cuenta de EL CONSUMIDOR.
SEGUNDA: Ambas partes están de acuerdo en que el precio de la presente operación será cubierto de la siguiente forma.
TERCERA: EL CONSUMIDOR acepta haber tenido a su disposición los precios de la tarifa de mano de obra, las refacciones materiales a usar en las reparaciones ofrecidas por EL PROVEEDOR. Los incrementos que resulten durante la reparación y costos no previsibles y/o incrementos resultantes al momento de la ejecución de la reparación ordenada, deberán ser autorizados por EL CONSUMIDOR, en forma escrita, siempre y cuando éstos excedan al 20% del presupuesto. Si el incremento citado es inferior lo podrán autorizar telefónicamente y si el incremento es menor al 5% no se requerirá la autorización de EL CONSUMIDOR, El tiempo que en su caso, transcurra para requisar esta condición modificará la fecha de promesa de entrega, en la misma proporción.
CUARTA: La entrega del automóvil será en la fecha contemplada en el anverso del presente contrato. Para el caso de que el consumidor sea el que proporcione las refacciones, la fecha de entrega será:____________________________.
QUINTA: EL PROVEEDOR exclusivamente utilizará para los servicios objeto de este contrato, partes y refacciones nuevas, apropiadas para los automóviles, sin perjuicio en lo establecido en el articulo 60 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
SEXTA: EL PROVEEDOR hará entrega de las refacciones, partes o piezas sustituidas en la reparación o servicio del automóvil al momento de la entrega de éste, salvo en los siguientes casos: a) cuando EL CONSUMIDOR exprese lo contrario, b) las partes, refacciones o piezas sean cambiadas en uso de garantía, c) se trate de residuos considerados peligrosos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
SEPTIMA: Las reparaciones a que se refiere el presupuesto aceptado por el consumidor tienen una garantía de 30 días contados a partir de la fecha de entrega de la unidad ya preparada de conformidad a lo establecido por el articulo 81 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Si el vehículo es intervenido por un tercero, el proveedor no sera responsable y la garantía quedará sin efecto. Las reclamaciones por garantía se harán en el taller del proveedor para lo cual el consumidor deberá presentar su unidad en dicho taller. Las reparaciones efectuadas por el proveedor en cumplimiento a la garantía del servicio, serán sin cargo alguno para el consumidor, salvo aquellos trabajos que no deriven de las reparaciones aceptadas en el presupuesto.
OCTAVO: EL CONSUMIDOR autoriza el uso del automóvil en zonas aledañas al area del taller a efectos de pruebas o verificación de las reparaciones a efectuar o efectuadas.
EL PROVEEDOR no podrán utilizar el automóvil para uso personal, propio o de terceros.
NOVENA: EL PROVEEDOR se hace responsable por los daños causados al automóvil de EL CONSUMIDOR como consecuencia de los recorridos de prueba por parte del personal de EL PROVEEDOR.
El riesgo en un recorrido de pruebas es por cuenta de EL CONSUMIDOR, cuando el mismo solicite que será él o un representante suyo quien guíe el automóvil.
Asimismo, EL PROVEEDOR se hace responsable de los daños, descomposturas y perdidas totales imputables a el, que sufran los automóviles, el equipo y aditamentos que EL CONSUMIDOR haya notificado al momento de la recepción del automóvil, mientras se encuentran bajo su resguardo y durante el tiempo de la reparación.
EL PROVEEDOR no se hace responsable por la perdida de objetos dejados en el interior del automóvil, aun con la cajuela cerrada, salvo que estos hayan sido notificados y puestos bajo su resguardo al momento de la recepción del automóvil.
DECIMA: EL PROVEEDOR se obliga a expedir la factura o comprobante de pago por los trabajos efectuados, en la que se especificarán los precios por mano de obra, refacciones, materiales y accesorios empleados, conforme al articulo 62 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DECIMA PRIMERA: Se establece como pena convencional por el incumplimiento de cualquiera de las partes a la presente orden de servicio, el 15% del valor total de la operación.
DECIMA SEGUNDA: Para garantizar el cumplimiento del pago por los trabajos efectuados, EL CONSUMIDOR suscribe a favor de EL PROVEEDOR el pagaré que se encuentra inserto en el presente contrato, el cual no es negociable.
DECIMA TERCERA: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la competencia de la PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR como conciliador, y se sujetarán en otras instancias a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes del fuero común.